¿Qué son los datos personales?
Las leyes los definen como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información como puede ser su nombre, número de identificación, datos de localización o uno o varios elementos de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, patrimonial, económica, cultural o social de la persona.
Los datos personales pueden estar expresados de forma alfabética (letras), numérica (números), alfanumérica (letras y números), gráfica (imágenes), acústica (sonido), etc.; como, por ejemplo: nombres y apellidos, edad, CURP o RFC, rostro y voz, entre otros.
Categorías de datos personales. De manera enunciativa, más no limitativa:
¿Qué es el derecho a la protección de los datos personales?
Es un derecho humano y fundamental de rango constitucional que tienen todas las personas para disponer y controlar sus datos de carácter personal, pudiendo decidir cuáles proporcionan a otras personas, así como conocer quién posee esos datos y para qué, y oponerse a esa posesión o tratamiento; el cual es un derecho autónomo e independiente del derecho de acceso a la información.
¿Quiénes son las personas titulares de los datos personales?
Son las personas físicas a quienes corresponden los datos personales, a ellas pertenecen.
¿Quiénes son los responsables?
En el sector público son los «sujetos obligados» de las leyes de transparencia y acceso a la información (cualquier autoridad, dependencia, entidad, organismo u órgano de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos u órganos autónomos, los fideicomisos y fondos públicos y los partidos políticos), excepto los sindicatos y las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o que realicen o ejerzan actos de autoridad, quienes son responsables de conformidad con la normatividad aplicable a los particulares; mientras que en el sector privado son los llamados «sujetos regulados» (personas físicas y morales de carácter privado), excepto las sociedades de información crediticia en determinados supuestos y las personas físicas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales para uso exclusivamente personal y sin fines de divulgación o utilización comercial.
Los responsables deciden sobre el tratamiento de los datos personales en el ejercicio de sus atribuciones, facultades, competencias y funciones.
Su poder de decisión implica establecer, por ejemplo:
¿Qué es un tratamiento de datos personales?
Es un conjunto de operaciones realizadas con los datos personales para la consecución de ciertos fines que persigue el responsable; concretamente, consiste en ejecutar distintas operaciones durante el ciclo de vida de los datos personales, desde el momento de su obtención, pasando por su explotación o aprovechamiento, hasta su supresión o eliminación.
A manera de referencia enunciativa, no limitativa, un tratamiento se distingue por efectuar cualquier operación o conjunto de operaciones mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas a partir de la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia, remisión o disposición de datos personales.
¿Qué son los principios rectores de la protección de datos personales?
Son un pilar fundamental que garantizan a la persona titular de los datos personales ese poder de decisión y control sobre la información que le concierne y que se traducen en obligaciones de hacer o no hacer a cargo del responsable, en cualquier tratamiento que efectúe; los cuales son:
¿Qué son los deberes que rigen la protección de datos personales?
Además de los principios rectores, se reconocen dos deberes que también establecen obligaciones concretas a quienes traten datos personales; los cuales son:
Es importante considerar que este deber no debe confundirse con el secreto profesional al que están sometidas determinadas personas en función de la profesión que ejercen, ya que el deber de confidencialidad es genérico y alcanza a cualquier persona que intervenga en el tratamiento de los datos personales.
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